Lasentencia TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 4/2017 de 16 enero desestima el recurso del trabajador que solicitaba la extinción del contrato de trabajo por modificación de su contrato de trabajo por haberse producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni los cambios organizativos a los que
Resumen El artículo 41.1 del ET conforma un numerus apertus (lista abierta) de condiciones de trabajo susceptibles de modificación sustancial; conviene señalar que no están todas las que son ni son todas las que están. Palabras clave: Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Lista abierta. a Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”. Según alega dicha sentencia “La posibilidad de solicitar la resolución se extiende a todas las condiciones laborales siempre que hayan sido sustancialmente Enconclusión, cuando un empleador cambia sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador, este último está en su derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral. Sin embargo, hay una serie de requisitos que el trabajador debe cumplir para poder solicitar la extinción por modificación sustancial de las
Lostrabajadores afectados por una modificación sustancial de condiciones de trabajo, podrán acatar las modificaciones, solicitar la extinción del contrato o recurrirlas. 1) Acatar las modificaciones sin más. En este primer supuesto, no se prevé indemnización o compensación de daños y perjuicios, pero puede pactarse.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este trabajo me centraré en las medidas de flexibilidad interna, en concreto en una de ellas, las llamadas “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” y su modalidad procesal. Las estudiaré no sólo desde un punto de vista teórico sino a Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del YYO6.
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